El uso privado del ordenador de la empresa ¿causa de despido?

El uso privado del ordenador de la empresa ¿causa de despido?

Para que los empleados lleven a cabo su actividad laboral de forma óptima, las empresas ponen a su disposición los recursos necesarios. En la actualidad, es habitual que los trabajadores dispongan de herramientas digitales de uso individual, como un ordenador con conexión a internet o una cuenta de correo electrónico. Pero ¿se puede despedir a un empleado por el uso personal del ordenador de la empresa? Para dar respuesta a esta pregunta, el empresario debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:


  1. Se debe expresar una prohibición explícita del uso privado del ordenador




Hoy en día, estamos acostumbrados al uso cotidiano de los dispositivos digitales y en el entorno laboral existe cierta tolerancia a hacer un uso moderado de ellos. Por eso, el empresario que no permita el uso personal del ordenador durante la jornada de trabajo debe hacer una prohibición explícita de ello. Para evitar situaciones conflictivas, el mejor procedimiento es que, al inicio de la relación laboral, la empresa plantee un protocolo de empresa que el empleado se comprometa a respetar.


  1. Se necesitan pruebas válidas del uso privado del ordenador




Para argumentar un despido por el uso privado del ordenador en el trabajo es necesario aportar pruebas válidas que avalen las causas. Pero hay que ser prudente en la obtención de las pruebas, porque si vulneran el derecho a la intimidad del trabajador no serán válidas. El empresario no puede obtener un registro de las páginas web visitadas o de los mensajes enviados desde el propio ordenador del empleado, ya que esto le permitiría conocer el contenido e infringiría su derecho a la intimidad. En cambio, sí se puede presentar como prueba válida el registro de navegación obtenido desde un servidor como, por ejemplo, un cortafuego. De este modo, se podrían demostrar la fecha y la duración de la conexión a determinados sitios web sin llegar a conocer el contenido.


  1. Regulación y sanciones por el uso personal del ordenador




Para emprender acciones ante el uso privado del ordenador de la empresa, el empresario debe considerar las consecuencias en función de la infracción. Por ejemplo, no es lo mismo detectar conexiones esporádicas y de poca duración, que podrían sancionarse con amonestaciones, o el acceso diario a juegos en línea o redes sociales durante más de una hora. El uso personal del ordenador de la empresa no está regulado como tal, pero se considera una “…transgresión de la buena fe…” -en el artículo 54.2 d) del Estatuto del Trabajador- si existía una prohibición previa de dicho uso.

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